TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN

RAZÓN SOCIAL: Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop. V.
CIF: F0301332
DIRECCIÓN: Avenida de la Libertad, 45, Albatera (Alicante), C.P. 03340
EMAIL: info@coopealbaterense.es
TELÉFONO GRATUITO:800 00 72 94
ACTIVIDAD: Comercialización de energía eléctrica al mejor precio para sus socios, con atención personalizada en oficinas y a través de las vías de contacto habilitadas, con autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código R2-248), así como de Red Eléctrica de España (código 0794).

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

Para formalizar un contrato con Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop. V. puede hacerlo de forma presencial o a través de correo electrónico. En ambos caso será informado de las condiciones de dicho contrato, así como de las obligaciones de pago correspondientes por la energía consumida dispone de tarifas de consumo eléctrico con un precio medio mensual, el cual se obtiene a partir de los siguientes componentes:

I. Término de energía

  1. Coste medio de la energía según los datos publicados por OMIE
  2. Pérdidas red de distribución según los perfiles publicados por REE
  3. Peajes vigentes
  4. Cargos vigentes
  5. Servicios de ajuste del sistema publicados por REE
  6. Pagos por capacidad
  7. Margen comercial (0,008 €/kWh)

II. Término de potencia

  1. Peajes vigentes
  2. Cargos vigentes
  3. Margen comercial (€/kW año):

    - Tarifa 2.0TD
    P1: 11,713791
    P2: 5,950559

    - Tarifa 3.0TD
    P1: 2,926551
    P2: 1,538581
    P3: 1,071301
    P4: 1,057873
    P5: 1,030973
    P6: 0,484777

III. Otros

  1. Alquiler del equipo de medida según el precio regulado vigente
  2. Bono Social según el precio regulado vigente
  3. Impuesto eléctrico
  4. Impuesto sobre el valor añadido
* A los conceptos indicados, esta comercializadora puede aplicar descuentos promocionales que pueden variar con el tiempo, para ofrecer un precio competitivo acorde a la política de esta empresa.

** En caso de no disponer de suministro eléctrico en vigor, podrá contratar con Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop. V. los derechos de acometida regulados o realizarlo con la empresa distribuidora de su zona.

*** Esta comercializadora no personaliza el precio sobre la base de una toma de decisiones automatizada.

**** No se solicitan depósitos ni garantías financieras al consumidor.

Puede consultar las condiciones generales del contrato aquí.

La facturación se realizará con carácter mensual, con los periodos que se obtengan a través de las facturas de acceso facilitadas por la empresa distribuidora en la que se ubique el suministro. El pago de las facturas se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta facilitada por el cliente.

Para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse bien por escrito a nuestro domicilio social, a través de nuestro teléfono gratuito de atención al cliente 800 007 294, y también en nuestra web www.coopealbaterense.es o en nuestro e-mail administracion@coopealbaterense.es. Así como personalmente en nuestras oficinas de atención al público sitas en Avda. de la Libertad, 45 03340 Albatera (ALICANTE).

INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO DE DESESTIMIENTO

Derecho de desistimiento: Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales del día de la celebración del contrato.

Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos a Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop. V. a través del correo electrónico info@coopealbaterense.es, o bien en nuestras oficinas en avenida de la Libertad, 45, C.P. 03340 su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca.

Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio. (Documento de MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO)

Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.

Consecuencias del desistimiento: En caso de desistimiento por su parte, le corresponderá el pago de la energía consumida hasta la fecha de comunicación del desistimiento, según lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La solicitud para resolución de conflictos podrá realizarse de forma presencial en las oficinas de:
- Junta Arbitral de Consumo de Alicante
- Junta Arbitral de Consumo de Alicante (sede Benidorm)
- Junta Arbitral de Consumo de Castellón
- Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana

No obstante lo anterior, también se podrá realizar a través del siguiente enlace mediante su certificado electrónico:

https://cindi.gva.es/es/web/consumo/como-se-solicita

Se incluye enlace al formulario que se debe cumplimentar:

https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F3522

Así como de las instrucciones necesarias para su cumplimentación:

https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F94206

Para cuestiones relacionadas con su contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el cliente puede dirigirse bien por escrito a nuestro domicilio social, a través de nuestro teléfono gratuito de atención al cliente 800 007 294, y también en nuestra web www.coopealbaterense.es o en nuestro e-mail administracion@coopealbaterense.es. Así como personalmente en nuestras oficinas de atención al público sitas en Avda. de la Libertad, 45 03340 Albatera (ALICANTE).

En caso de que el cliente presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de un mes, o si resuelta, no fuera estimada, el cliente podrá presentar su reclamación ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Alicante, a efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que el comercializador se adhiera.

Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el cliente que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.

Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante, C/. Cervantes, 3 03002 Alicante, teléfono 965145600