ESTATUTOS
¡ Es tu deber como soci@ conocerlos !

INTRODUCCIÓN

En 1929, de acuerdo con la legislación entonces vigente, fue fundada en Albatera la COOPERATIVA ELÉCTRICA-BENÉFICA-ALBATERENSE, como cooperativa de consumo, y, como consecuencia de la legislación posterior, adaptados los Estatutos, quedó inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo con el número 3.083.
En Asamblea General de 29 de junio de 1986, fue aprobada la adaptación de Estatutos a la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, con la denominación de COOPERATIVA ELÉCTRICA-BENÉFICA ALBATERENSE, Coop. V., quedando inscritos en el Registro de Cooperativas de Alicante, con el número A-88.
En Asamblea General de 25 de febrero de 1996, publicada la Ley 3/1995, de 2 de marzo, de la Generalitat Valenciana, que modifica la citada Ley 11/1985, de 25 de octubre, fue aprobada la adaptación de Estatutos a la misma, otorgándose escritura pública ante la notario de Elche, doña Pilar Chofré Oroz, en 28 de julio de 1997, número de protocolo 3.130, y, ante las indicaciones efectuadas por el Registro de Cooperativas de Alicante, fueron modificados en Asamblea General de 28 de junio de 1998, otorgándose escritura pública ante la misma notario de Elche en 9 de febrero de 1999, número de protocolo 447, quedando inscritos en el Registro de Cooperativas de Alicante.
En Asamblea General de 20 de febrero de 2011, fue aprobada la modificación de los artículos 2 y 4, otorgándose escritura pública ante el notario de Elche, don Francisco Jose Tornel Lopez, en fecha 1 de marzo de 2011, número de protocolo 432, modificación que fue publicada en el diario ABC, edición Comunidad Valenciana en fecha 18.03.2011, conforme constató la escritura pública otorgada ante el notario de Elche, don Francisco Jose Tornel Lopez, en fecha 18 de marzo de 2011, número de protocolo 627, quedando inscritas estas modificaciones en el Registro de Cooperativas de Alicante en fecha 08 de septiembre de 2011.
En Asamblea General de 29 de junio de 2013, fue aprobada la modificación de los artículos 9, 15 y 39 y la introducción del artículo 35 bis, otorgándose escritura pública ante la notario de Albatera, doña Pilar Lopez Alés en fecha 20 de diciembre de 2013 y ello, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la normativa que regula las cooperativas y la contabilidad de las empresas en general (RD 1514/2007, Ley 14/2007 de la Generalitat, Ley 16/2010 de la Generalitat, Ley 9/2011 de la Generalitat). Esta modificación quedó inscrita en el Registro de Cooperativas de Alicante en fecha 28/05/2014.
En Asamblea General de 21 de junio de 2014, fue aprobada la modificación de los artículos 8.2.e, 36.1, 39.1, incluyéndose como nuevos artículos el 22.3, 24.8, 33.3), otorgándose escritura pública ante la notario de Albatera, doña Pilar Lopez Alés en fecha 03 de julio de 2014. Esta modificación quedó inscrita en el Registro de Cooperativas de Alicante en fecha 16.10.2014.
En Asamblea General de 13 de junio de 2015, fue aprobada la modificación de los artículos 2, 5, 6.2, 8.1.d, 9.5, 10.1, 14.1.g, 14.1.h, 15.3, 17.6, 23.6, 23.7, 23.8, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7, 24.8, 39.1 y 42; la inclusión de los nuevos artículos 7.10, 10.5, 23.8, 24.9, 40 bis y una nueva disposición transitoria; y deroga la disposición final 4, todo ello motivado por la obligatoria separación de actividades contemplada en el artículo 12 de la LSE 24/2013 otorgándose escritura pública ante la notario de Albatera, doña Pilar Lopez Alés en fecha 16 de diciembre de 2015, que quedó inscrita en el Registro de Cooperativas de Alicante en fecha 09.05.2016, asiento 40 y 41.

ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA-BENÉFICA ALBATERENSE, Coop. Val., FUNDADA EN 1.929, ADAPTADOS A LA LEY DE COOPERATIVAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

Con arreglo a la normativa entonces vigente, se fundó en Albatera en 1929, la “Cooperativa Eléctrica-Benéfica Albaterense”, como cooperativa de consumo, la cual, de conformidad con la Ley 11/1985, de 25 de octubre, modificada por Ley 3/1995, de 2 de marzo, de la Generalitat Valenciana, adoptó la denominación de “COOPERATIVA ELÉCTRICA-BENÉFICA ALBATERENSE, COOP. V.”, como cooperativa de consumidores y usuarios, adaptando los estatutos a la Ley 8/2003, de 24 de marzo, y al Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2.- Objeto.

El objeto de la Cooperativa es suministrar a sus socios energía eléctrica, con cuantas actividades se consideren oportunas para este fin, en las mejores condiciones posibles de servicio, económicas y sociales. Esta actividad cooperativizada podrá ser realizada con terceros o abonados no socios, que, dada la naturaleza del servicio, puedan precisar el uso de la energía eléctrica, sin que el volumen de operaciones con éstos pueda exceder del cincuenta por ciento del que se efectúe a los socios. En el desarrollo de su objeto social, la Cooperativa observará las normas técnicas y administrativas que regulan la distribución y comercialización de la energía eléctrica. En cuanto a las relaciones de naturaleza social y económica con los socios, se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, ya que no son idénticos los derechos, obligaciones y deberes de los socios con el de los terceros o abonados a una empresa suministradora. No obstante, si algún socio considerase que le son más favorables las normas aplicables a los terceros o abonados, sin perder la condición de socio, podrá solicitar que se le apliquen las normas generales aplicables a los terceros o abonados, con los derechos y obligaciones de éstos.
De acuerdo con ello la cooperativa podrá llevar a cabo la comercialización de todo tipo de productos energéticos, en particular la energía eléctrica, así como todos los servicios y actividades relacionadas directa o indirectamente con dichas operaciones; el comercio e instalación de maquinaria, aparatos y materiales eléctricos y electrónicos de todo tipo; la prestación de servicios en general, y en particular, de asesoramiento técnico en materia energética, así como la producción de energía eléctrica.
La cooperativa podrá asimismo tomar participación en la totalidad o en parte del capital de sociedades cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica, respetando, en todo caso, lo previsto en el artículo 12 de la Ley 26/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y lo establecido en el presente artículo.
En los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 8/2003, dichas sociedades podrán integrarse en el consorcio cooperativo eléctrico que, en su caso, constituya la cooperativa, actuando ésta como sociedad cabecera del consorcio.
Asimismo la Cooperativa podrá ser titular de acciones o participaciones en Sociedades que tengan por objeto el proceso de producción de energías renovables o en el de Sociedades con objeto idéntico o análogo, auxiliar o complementario al de la propia Cooperativa, recogido en los presentes Estatutos.
Como Cooperativa de consumo, procurará la información, promoción y defensa de los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 3.- Duración.

La duración de la Cooperativa es por tiempo indefinido.

Artículo 4.- Ámbito.

El ámbito territorial de la Cooperativa es, principalmente, el del término municipal de Albatera, si bien, de acuerdo con las normas que regulan el sector eléctrico sus actividades podrán ser realizadas en todo el territorio del estado español.

Artículo 5.- Domicilio.

El domicilio social se establece en Albatera, avenida de la Libertad, núm. 45, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del mismo término municipal, por acuerdo del Consejo Rector, en cuyo caso se comunicará a todos los socios. La sede virtual de la cooperativa se fija en www.coopealbaterense.es

CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS


Artículo 6.- Admisión de socios.

• 6.1. Podrán ser admitidos con la condición de socios, las personas físicas que tengan capacidad legal para ello.
• 6.2. Para ingresar en la Cooperativa se solicitará por escrito dirigido al Consejo Rector, aceptando los presentes estatutos, en especial, asumiendo el cumplimiento de los deberes que le incumben como socio y su compromiso de participación en la actividad cooperativizada. El Consejo Rector, en un plazo no superior a dos meses, admitirá o rechazará la solicitud, expresando los motivos, comunicando en ambos casos el acuerdo escrito al solicitante y publicándolo en el tablón de anuncios del domicilio social. Si transcurrido el anterior plazo no se hubiera comunicado el acuerdo al solicitante, se entenderá admitida la solicitud de ingreso, quedando supeditada la misma a que cumpla todas las obligaciones sociales. Contra esta decisión podrá recurrir tanto el solicitante como cualquiera de los socios anteriores de la Cooperativa ante la Asamblea General, en el plazo de un mes. Los recursos serán resueltos en votación secreta en la primera Asamblea General que se celebre, acuerdo que podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
No se admitirá como socio a quien no hubiese permitido en sus propiedades el paso de las redes de distribución de energía eléctrica a que se refiere el artículo 8.2.b) de estos Estatutos, cuando dicha oposición no hubiese sido calificada de razonable por el Consejo Rector, salvo que indemnice a la Cooperativa en el importe de los daños o gastos en exceso producidos por la modificación.
A los efectos de este artículo, serán válidas las comunicaciones realizadas por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por el socio.
• 6.3. Todos los socios son iguales en los derechos, obligaciones y deberes sociales, cuya condición de socio se acredita con el título inscrito en el Libro Registro de Socios.
• 6.4. Por acuerdo del Consejo Rector se podrán conceder títulos Honoríficos de la Cooperativa a aquellas personas que, a juicio del mismo, sean merecedoras de dicha distinción.

Artículo 7.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:
7.1. Participar en la actividad económica y social de la Cooperativa en la forma establecida en los presentes Estatutos.
7.2. Recibir, en su caso, por no pasar al patrimonio irrepartible, la parte correspondiente del excedente del ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos, conforme al acuerdo de la Asamblea General. El retorno del excedente, en su caso, será en función de la participación en la actividad cooperativizada: consumo y módulos de distribución en los que participe cada socio.
7.3. Cobrar, en su caso, los intereses fijados a las aportaciones sociales voluntarias.
7.4. Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.
7.5. Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la Cooperativa.
7.6. Asistir, con voz y voto a las Asambleas Generales.
7.7. Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
7.8. Ser informado en la forma regulada en la Ley y en los presentes Estatutos. El derecho de información tiene como finalidad que los socios estén informados de la marcha económica y social de la Entidad, y, en su consecuencia, en el ejercicio de esta facultad tienen derecho a:
a) Recibir copia de los presentes Estatutos y de sus modificaciones.
b) Examinar en el domicilio social, en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea General y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea.
c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información consideren necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El Consejo Rector no podrá negar la información solicitada, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la Cooperativa o que deba mantenerse reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal. No obstante, en el primer caso, la Asamblea General, mediante votación secreta, podrá ordenar al Consejo Rector a suministrar la información requerida.
d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa en los términos previstos en los presentes Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos y sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o si considera que es de interés general en la Asamblea General más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
e) Solicitar y obtener, copia de actas de las asambleas generales que deberá ser facilitada al socio por el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que lo solicite.
f) Examinar el Libro de Registro de Socios.
g) Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos. En tales casos, el Consejo Rector estará obligado a remitir dicha notificación en un plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.
7.9. Los demás derechos que resulten de la Ley de Cooperativas y de los presentes Estatutos.
7.10. De acuerdo con el artículo 25 del Texto Refundido de La Ley de Cooperativas D. Leg. 2/2015, las comunicaciones entre la cooperativa y los socios a las que se refiere este artículo, siempre que no tengan previsto otro medio específico en la Ley, podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por el socio. Asimismo, los derechos de información del socio podrán hacerse efectivos mediante la publicación en la sede electrónica de la cooperativa de la información correspondiente, sin perjuicio de la notificación individual de los acuerdos que se refieran a la relación particular del socio con la cooperativa.

Artículo 8.- Deberes y obligaciones de los socios.

• 8.1 Deberes generales:
o 8.1.a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma establecida en los presentes Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea General.
o 8.1.b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales.
o 8.1.c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.
o 8.1.d) Participar en las actividades de la Cooperativa, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en los acuerdos sociales, obligándose a consumir la energía eléctrica donde sea factible técnicamente a través de la Cooperativa, a cuyo fin deberá suscribir los correspondientes contratos de suministro con la Cooperativa, así como cumplir los deberes legales que le corresponden como consumidor de energía eléctrica.
o 8.1.e) No realizar actividades de competencia con la Cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea General o por el Consejo Rector.
o 8.1.f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
o 8.1.g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la Cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.
o 8.1.h) Los demás que resulten de la Ley de Cooperativas y de los presentes Estatutos.
• 8.2. Obligaciones especiales en relación con la distribución de energía eléctrica:
o 8.2.a) Las instalaciones eléctricas receptoras deberán de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula el servicio de distribución de energía eléctrica. A este fin, con carácter previo a la conexión a la red eléctrica de Cooperativa, deberá disponer de las autorizaciones administrativas precisas para la instalación de que se trate. A dicha instalación le serán de aplicación las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente. Cuando la instalación por su naturaleza y exigencias, precise de aparatos de seguridad para la propia instalación o para la red general de Cooperativa, deberá ser instalada por el socio usuario. Dichas instalaciones receptoras, propiedad del socio usuario, deberán quedar adecuadas para la conexión, de forma que para ello tan sólo se precise la unión de la instalación del socio a la red eléctrica general de Cooperativa.
o 8.2.a) Las instalaciones eléctricas receptoras deberán de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula el servicio de distribución de energía eléctrica. A este fin, con carácter previo a la conexión a la red eléctrica de Cooperativa, deberá disponer de las autorizaciones administrativas precisas para la instalación de que se trate. A dicha instalación le serán de aplicación las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente. Cuando la instalación por su naturaleza y exigencias, precise de aparatos de seguridad para la propia instalación o para la red general de Cooperativa, deberá ser instalada por el socio usuario. Dichas instalaciones receptoras, propiedad del socio usuario, deberán quedar adecuadas para la conexión, de forma que para ello tan sólo se precise la unión de la instalación del socio a la red eléctrica general de Cooperativa.
o 8.2.a) Las instalaciones eléctricas receptoras deberán de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula el servicio de distribución de energía eléctrica. A este fin, con carácter previo a la conexión a la red eléctrica de Cooperativa, deberá disponer de las autorizaciones administrativas precisas para la instalación de que se trate. A dicha instalación le serán de aplicación las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente. Cuando la instalación por su naturaleza y exigencias, precise de aparatos de seguridad para la propia instalación o para la red general de Cooperativa, deberá ser instalada por el socio usuario. Dichas instalaciones receptoras, propiedad del socio usuario, deberán quedar adecuadas para la conexión, de forma que para ello tan sólo se precise la unión de la instalación del socio a la red eléctrica general de Cooperativa.
o 8.2.b) Permitir en sus propiedades el paso de las redes de distribución de energía eléctrica, subterráneas o aéreas: instalación de torres metálicas, postes, palomillas, poleas, etc. para el mejor servicio en la red de distribución. La Cooperativa procurará que las molestias que con ello se puedan producir sean las mínimas posibles.
o 8.2.c) Abonar las aportaciones a la red aprobadas por la Asamblea General o, en su caso, por el Consejo Rector.
o 8.2.d) Abonar para la conexión a la red, en concepto de fianza, las cantidades que, en su caso, acuerde el Consejo Rector, que serán devueltas al causar baja en el suministro, deducidas las cantidades que, en su caso, procedan, bien por deudas de recibos u otros conceptos.
o 8.2.e) Abonar el recibo del consumo individual de energía, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los recibos deben estar domiciliados en banco o caja elegida por el socio o abonar éste el importe en una cuenta bancaria de la cooperativa, pero en ambos casos debe ser sin coste para la cooperativa.
b) Como el impago de un consumidor distorsiona el reparto cooperativo y dificulta los fines de la Entidad, los recibos devueltos llevarán un recargo del ocho por ciento.
c) En caso de existir recibos impagados, con independencia de la suspensión del suministro, no serán de aplicación a los nuevos recibos o facturas cualquier tipo de descuento o bonificación que se estuviera aplicando.
d) Con independencia del recargo establecido, los casos de impagos serán comunicados al usuario, con la advertencia de que de no ser atendido su pago se procederá al corte del suministro, indicando la fecha de corte.

Artículo 9.- Baja de socios.

• 9.1. Los socios causarán baja en la cooperativa por los siguientes motivos:
a) Voluntaria. El socio de la cooperativa podrá darse de baja, mediante escrito dirigido al Consejo Rector que surtirá efecto desde la fecha en la que el Consejo Rector reciba la notificación de la misma. El Consejo Rector calificará la baja de justificada o no justificada y determinará los efectos de la misma, todo ello mediante acuerdo que se le comunicará en el plazo de 3 meses desde que recibió la notificación de baja del socio. Esta comunicación deberá indicar, en su caso, el porcentaje de deducción que se aplica, si procede, y si se hace uso de la facultad de la cooperativa de rehusar el reembolso de las aportaciones, conforme al artículo 55.1.b de la ley o de aplazar dicho reembolso, conforme dispone el artículo 61.5 de la ley.
Tendrán la consideración de baja voluntaria justificada las que sean consecuencia de la disconformidad del socio con un acuerdo de la Asamblea de los previstos en el artículo 17.6 de los presentes Estatutos, o cuando se acredite que la Cooperativa ha negado reiteradamente al socio el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 7 de estos Estatutos, con la excepción de lo establecido en el número 5 del mismo. Si la baja fuese justificada, no habrá deducción alguna de las aportaciones que le correspondan, sin perjuicio de la facultad de la cooperativa, mediante su Consejo Rector, de rehusar el reembolso.
Si la baja fuese no justificada, el porcentaje de deducción de las aportaciones que le correspondan no podrá exceder del veinte por ciento, sin perjuicio de la facultad de la cooperativa, mediante su Consejo Rector, de rehusar o aplazar el reembolso.
La falta de comunicación en el plazo previsto permitirá considerar la baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso.
b) Obligatoria. El socio causará baja obligatoria cuando pierda los requisitos para serlo conforme a la Ley o los presentes estatutos. La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector, previa audiencia del interesado, bien de oficio, a petición del afectado o del cualquier socio. En este supuesto, el porcentaje de deducción de las aportaciones que le correspondan será del veinte por ciento y sin perjuicio de la facultad de la cooperativa, mediante su Consejo Rector, de aplazar o rehusar el reembolso.
c) Expulsión. La expulsión del socio sólo procederá por falta muy grave prevista en los presentes Estatutos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente. En este supuesto, el porcentaje de deducción de las aportaciones que le correspondan será del treinta por ciento y sin perjuicio de la facultad de la cooperativa, mediante su Consejo Rector, de aplazar o rehusar el reembolso.
d) Fallecimiento. En caso de fallecimiento del socio, sus herederos podrán optar por sucederle en la Cooperativa conforme establece el artículo 60.4 de la Ley, o por reclamar el reembolso de sus aportaciones a capital, si procede, y sin perjuicio de la facultad de la cooperativa, mediante su Consejo Rector, de aplazar o rehusar el reembolso, una vez practicada la liquidación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley.
9.2. En el caso de baja obligatoria o expulsión, la baja no producirá sus efectos hasta que la decisión del consejo rector sea ratificada por la Asamblea General. No obstante, podrá acordarse con carácter inmediato la suspensión cautelar de todos los derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo. En todo caso, el socio conservará el derecho de voto e información.
9.3. Si el socio afectado no está conforme con la decisión del Consejo Rector sobre la baja, expulsión, o calificación de la baja podrá recurrirla en el plazo de un mes desde que le fue notificada ante la asamblea general, que resolverá en votación secreta de forma definitiva en la primera reunión que celebre anulando, modificando o confirmando el acuerdo, haciéndolo ejecutivo y procediéndose en este último caso a la baja del socio si el acuerdo fuese de expulsión. Celebrada dicha asamblea general sin haber resuelto y notificado el recurso, transcurrido el plazo de dos meses desde su celebración, se entenderá que el recurso ha sido estimado. Si el recurso no fuere admitido o se desestime, el acuerdo de la asamblea podrá someterse en el plazo de un mes, desde la notificación del acuerdo correspondiente, al arbitraje cooperativo regulado por la ley o impugnarse ante la jurisdicción competente por el cauce previsto en el artículo 40 de la misma ley en el plazo de un mes.
9.4. En caso de baja por cualquiera de las causas previstas, el socio responderá personalmente de las deudas contraídas por la cooperativa durante su permanencia en la misma, previa excusión del haber social por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de baja y por el importe que le haya sido liquidado.
9.5. A los efectos de este artículo, serán válidas las comunicaciones realizadas por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por el socio.

Artículo 10.- Disciplina social.

10.1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas establecidas en los presentes estatutos.
Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.
• 10.1.a) Son faltas leves:
o 1.) La falta de asistencia no justificada a las reuniones de la Asamblea General.
o 2.) El incumplimiento por ignorancia inexcusable de los acuerdos de los órganos de la Cooperativa.
o 3.) Cuantas infracciones se cometan por primera vez y no estén previstas en los presentes estatutos como graves o muy graves.
• 10.1.b) Son faltas graves:
o 1.) La violación de la obligación de guardar secreto sobre asuntos y datos de la Cooperativa, que hayan sido facilitados al socio con la obligación de no divulgarlos.
o 2.) Los malos tratos de palabra u obra a los socios o empleados de la Cooperativa con ocasión de actuaciones sociales o de la actividad de la misma.
o 3.) Las acciones y omisiones, dolosas o culposas, que supongan un incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la Cooperativa o que puedan perjudicar sus intereses o los de los socios y que no tengan la consideración de falta muy grave.
o 4.) El incumplimiento de las obligaciones económicas del socio, en especial las relativas a la falta de pago del suministro de electricidad.
o 5.) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio ya haya sido sancionado dos veces por falta leve por la misma causa en los últimos cinco años.
o 6.) La comisión de una falta leve, cuando el socio ya hubiese sido sancionado por tres faltas leves de cualquier naturaleza, durante los dos años anteriores.
• 10.1.c) Son faltas muy graves:
o 1.) La realización de actividades o manifestaciones que puedan perjudicar los intereses de la Cooperativa.
2.) La realización de operaciones en competencia con la Cooperativa, salvo que sean autorizadas expresamente por la Asamblea General o por el Consejo Rector.
o 3.) El fraude en las aportaciones o en el consumo de energía eléctrica.
4.) El incumplimiento de la obligación de participar en la actividad económica de la Cooperativa, de acuerdo con los módulos establecidos en los presentes Estatutos.
o 5.) El incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones a capital social.
6.) El incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la Cooperativa. A estos efectos se entenderá que el incumplimiento es persistente y reiterado cuando el socio haya sido requerido por la cooperativa para regularizar su situación de morosidad sin que el socio atienda dichos requerimientos al menos en dos ocasiones en un ejercicio económico, y siempre que la situación del incumplimiento se prolongue más allá de dos meses, así como en los términos y plazos regulados en la legislación sobre suministro de electricidad, cuando pueda procederse a la suspensión del suministro.
10.2. Las faltas serán sancionadas por el Consejo Rector, que podrá imponer las siguientes sanciones:
• a) Por faltas leves: sanción de amonestación verbal o por escrito.
• b) Por faltas graves: sanción económica en cuantía no superior al importe de la cuota de incorporación que en cada momento esté vigente.
• c) Por faltas muy graves: sanción económica en cuantía comprendida entre el duplo de la cuota de incorporación que en cada momento esté vigente y el quíntuplo de ésta, o expulsión.
10.3. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; Las muy graves, a los doce meses. El computo lo será desde la fecha de comisión de la falta. El plazo se interrumpirá al incoarse el procedimiento sancionador.
10.4. Para la imposición de sanción será preceptiva la apertura de expediente sancionador por acuerdo del Consejo Rector, con designación de instructor, explicando los motivos con toda claridad al presunto infractor, concediéndosele audiencia para que efectúe las alegaciones y pruebas que considere oportunas en el plazo de quince días, y transcurrido este plazo, el Consejo Rector resolverá sobre la sanción a imponer, si procede, en el plazo de dos meses, y, transcurrido este plazo, si no se hubiese resuelto, se entenderá sobreseído el expediente.
El sobreseimiento del expediente, o la prescripción, no afectará a la responsabilidad económica existente por impago de aportaciones o módulos de distribución y los recargos correspondientes.
Contra el acuerdo de expulsión podrá recurrir el socio afectado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de los presentes Estatutos.
10.5. A los efectos de este artículo, serán válidas las comunicaciones realizadas por medios electrónicos, siempre que dicho sistema hubiera sido aceptado por el socio.

Artículo 11.- Responsabilidad de los socios.

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales queda limitada al importe nominal de sus aportaciones al capital social.
La Cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Promoción Cooperativa que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.


Artículo 12.- Órganos sociales

Son órganos de la Cooperativa:
• a) La Asamblea General.
• b) El Consejo Rector.
• c) La Comisión de Control de Gestión.
• d) Los Liquidadores, para el supuesto de que la Cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

Sección Primera.- La Asamblea General.

Artículo 13.- Definición y clases.

1. La Asamblea General de la Cooperativa es la reunión de los socios, constituida para deliberar y adoptar por mayoría acuerdos en las materias de su competencia.
2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios, incluso a los ausentes y disidentes, salvo que se trate de acuerdo previsto en el artículo 9.1.a), de estos Estatutos, en que el socio disconforme cause baja.
3. La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria:
• a) Es Asamblea General ordinaria la que tiene que reunirse necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para examinar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y distribuir los excedentes del ejercicio o imputar las pérdidas, sin perjuicio de poder incluir otros asuntos en su orden del día.
• b) Las demás Asambleas Generales tienen la consideración de extraordinarias. 4. La Asamblea General tendrá el carácter de universal, cuando estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en Asamblea General, y aprueben y firmen todos el orden del día y lista de asistentes. Realizado esto no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la Asamblea pueda continuar.
5. Si la Asamblea General ordinaria se celebra fuera del plazo legal será válida, pero el Consejo Rector responderá, en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para la Entidad y para los socios.

Artículo 14.- Competencia.

14.1. Es competencia exclusiva de la Asamblea General, no derogable e indelegable, la adopción de los siguientes acuerdos:
• a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los auditores, de los liquidadores y de las comisiones delegadas de la Asamblea General.
• b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas y aprobación de presupuestos.
• c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital social distintas a las establecidas en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
• d) Emisión de obligaciones y títulos participativos.
• e) Modificación de los Estatutos Sociales.
• f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Cooperativa.
• g) Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la Cooperativa, integrado por el activo y pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del veinte por ciento del mismo, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la ejecución de dicho acuerdo, así como la transmisión de las acciones o de participaciones sociales que la Cooperativa ostente en sociedades mercantiles constituidas en cumplimiento de la normativa del sector eléctrico sobre incompatibilidad de actividades libres y reguladas y a las que se hayan aportado por cualquier medio activos de titularidad cooperativa.
• h) Creación, adhesión o baja de consorcios, grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las Uniones o Federaciones de carácter representativo, creación de cooperativas de segundo grado, o de crédito, o adhesión a las mismas, cuando la suscripción de capital u otras obligaciones económicas comprometidas supongan, en el momento de la incorporación, más del 20% de los fondos propios de la Cooperativa.
• i) Regulación, creación y extinción de secciones de la Cooperativa.
• j) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores y liquidadores.
• k) La aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la Cooperativa.
• l) Todos los demás acuerdos exigidos por la Ley de Cooperativas o por los presentes Estatutos.
14.2. La Asamblea General podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la Cooperativa que la Ley de Cooperativas no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

Artículo 15.- Convocatoria.

15.1. La Asamblea General podrá ser convocada por el Consejo Rector a iniciativa propia o a petición de al menos un 10 % de los socios, o de quinientos socios si la cooperativa cuenta con más de cinco mil, en ambos casos el orden del día será el propuesto por los socios solicitantes.
15.2. Cuando el Consejo no convoque en el plazo legal la Asamblea General ordinaria o no atienda la petición de la minoría antes citada en el plazo máximo de un mes, cualquier socio en el primer caso o la minoría citada en el segundo caso, podrán solicitar del juez de primera instancia del domicilio social que, con audiencia del Consejo Rector, convoque la Asamblea General, designando las personas que con el carácter de presidente y secretario tendrán que constituir la mesa y con el orden del día solicitado.
15.3. La convocatoria de la Asamblea General tendrá que hacerse mediante anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta días a la fecha de celebración. Dado que la Cooperativa tiene más de quinientos socios, la convocatoria podrá hacerse por carta remitida al socio, siendo válida la remisión por medios electrónicos, si dicho sistema ha sido aceptado por el socio, o bien, publicando su anuncio en periódico de la localidad o de mayor ámbito. Dicha convocatoria deberá difundirse, además, mediante su colocación en lugares de pública concurrencia de la localidad.
15.4. La convocatoria expresará con claridad el orden del día, el lugar, día y hora de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, entre las cuales deberá transcurrir como mínimo media hora. En la misma se hará constar la relación completa de información o documentación que se acompaña, de acuerdo con el régimen del art. 26 de la Ley de Cooperativas. Cuando la documentación se encuentre en el domicilio social, podrá ser consultada en dicho domicilio en días hábiles de lunes a viernes, desde la publicación de la convocatoria, hasta la celebración de la Asamblea, de acuerdo con el horario fijado por el Consejo Rector, con un mínimo de dos horas diarias de consulta, excepto días inhábiles.
15.5. El orden del día será fijado por el Consejo Rector, que incluirá los asuntos solicitados por el diez por ciento o por cincuenta socios, cuando lo soliciten en escrito dirigido al Consejo Rector previamente a la convocatoria, o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación. En el segundo caso, el Consejo Rector hará público el nuevo orden del día con una antelación mínima de siete días a la celebración de la Asamblea, en la misma forma exigida para la convocatoria y sin modificar las demás circunstancias de ésta.
15.6. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a los socios hacer sugerencias y preguntas al Consejo Rector, y, como último punto, la decisión sobre la aprobación del acta de la sesión.
15.7. Cuando en la convocatoria se anuncie la modificación de los estatutos sociales, se indicará, de forma expresa, que se encuentra a disposición de los socios el nuevo texto que el Consejo Rector o la minoría que ha tomado la iniciativa pretenden someter a aprobación, así como un informe justificando la reforma.

Artículo 16. Constitución.

16.1. La Asamblea General, convocada como ordena el artículo anterior, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan, presentes o representados, más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, siempre que asistan un mínimo del diez por ciento de los socios, o cincuenta socios.
16.2. Podrán asistir todos los que sean socios en el momento en que sea convocada la Asamblea General y conserven su condición al tiempo de celebración de la misma.
16.3. La Mesa de la Asamblea General estará formada por el presidente y el secretario, que serán los del Consejo Rector, o quienes les sustituyan estatutariamente. A falta de éstos, será la propia Asamblea la que elegirá de entre los socios asistentes a quienes actuarán como presidente y secretario.
16.4. El presidente ordenará la confección de la lista de asistentes, a cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones dudosas. El cinco por ciento de los socios asistentes podrán designar a uno de ellos como interventor en la confección de la lista. Seguidamente, el presidente proclamará la existencia de quórum y la constitución e inicio de la Asamblea. Dirigirá las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día y el de las intervenciones solicitadas. Podrá decidir sobre la admisión de la asistencia de personas no socios cuando lo considere conveniente para la Cooperativa, excepto cuando la Asamblea tenga que elegir cargos y cuando lo rechace la propia Asamblea por acuerdo mayoritario; y podrá expulsar de la sesión a los asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto a la Asamblea o a alguno de los asistentes.

Artículo 17.- Adopción de acuerdos.

17.1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la Asamblea General universal, salvo en los casos siguientes:
• a) Convocatoria de una nueva Asamblea General, o la prórroga de la que se está celebrando.
• b) La realización de verificación de cuentas extraordinarias.
• c) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas o los liquidadores.
• d) La revocación de los miembros del Consejo Rector.
17.2. El presidente dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la Mesa, o siempre que algún socio lo solicite, someterá el asunto a votación, en forma alternativa, primero a favor y después en contra de la propuesta. La votación podrá hacerse a mano alzada, mediante manifestación verbal del voto o mediante papeletas. Será secreta, siempre que lo solicite un mínimo del diez por ciento de los socios asistentes, o cincuenta de ellos, o afecte a la revocación de los miembros del Consejo Rector.
17.3. Tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día, o sobre los señalados en el número 1 de este artículo, cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los socios presentes y representados en la Asamblea o cincuenta de ellos.
17.4. Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los socios presentes y representados, salvo en los supuestos que se exija mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados. Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que resultará elegido el candidato que obtenga mayor cantidad de votos.
17.5. La modificación de los Estatutos y, cuando no conste en el orden del día de la convocatoria, la revocación de los miembros del Consejo Rector, con el quórum de presencia establecido en el artículo 45.2 de la Ley de Cooperativas, o el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los mismos requerirá el voto favorable de los dos tercios de presentes o representados.
17.6. Los acuerdos que entrañan imposición de nuevas aportaciones obligatorias, de nuevas obligaciones para los socios no previstas en los estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de los socios, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos, además del voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados, la Asamblea, exige para su adopción que esta haya sido constituida con un quórum de asistencia de, al menos, el 10% de los socios de la Coopertiva.
17.7. Las sugerencias y preguntas de los socios se harán constar en el acta. El Consejo Rector tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto, o por escrito, en el plazo máximo de dos meses. a quien las formule.
17.8. Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la Cooperativa.
Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.
No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.
La acción de impugnación de acuerdos nulos podrá ser ejercitada por todos los socios, los miembros del Consejo Rector, los miembros de la Comisión de Control de la Gestión, y cualquier tercero con interés legítimo, y caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público.
La acción de los acuerdos anulables podrá ser ejercitada por los socios asistentes que hubieren hecho constar, en el acta de la Asamblea General o mediante documento fehaciente entregado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como por los miembros del Consejo Rector o los miembros de la Comisión de Control de la Gestión. La acción caducará a los cuarenta días.
Los plazos de caducidad previstos en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo o, si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
En todo lo demás referido a la impugnación de acuerdos sociales, se estará a lo establecido en los presentes Estatutos, y en el artículo 40 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 18.- Derecho de voto.

1. Cada socio tiene derecho a un voto.
2. Cada socio puede hacerse representar para una asamblea concreta, mediante poder escrito, en el que conste los datos de identificación personal del representante y representado, por otro socio, por el cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o persona que conviva con el socio. Cada socio no podrá representar a más de dos socios ausentes.
3. Las personas físicas sometidas a representación legal, asistirán a la asamblea a través de sus representantes legales.
4. El voto sólo podrá emitirse directamente en asamblea por el socio o por su representante.

Artículo 19.- Acta de acuerdos sociales.

19.1. El acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario, irá encabezada por el anuncio de la convocatoria, o el orden del día decidido al constituirse en Asamblea General universal, la constancia de que se reúne el quórum exigido, indicando si la Asamblea se constituye en primera o en segunda convocatoria; un resumen de las deliberaciones sobre cada asunto; las intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta y, finalmente, los acuerdos tomados, indicando con toda claridad los términos de la votación y los resultados de cada una de las mismas. Al acta se acompañará, en anexo firmado por el presidente y secretario o personas que firmen el acta, la lista de socios asistentes, presentes y representados, con los documentos que acrediten la representación y expresión de haber sido comprobados.
19.2. El acta de la Asamblea será aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la Mesa. En este caso, la aprobación corresponderá dentro del plazo de quince días, al presidente y dos socios designados por unanimidad entre los asistentes, y, si no hubiese unanimidad, añadiendo un representante de cada minoría que comprenda como mínimo un diez por ciento de los socios asistentes, presentes o representados. La elección será válida siempre que concurran a la votación presentes o representados el número de socios previstos para la constitución de la asamblea en 2ª convocatoria, el nombramiento será inscrito en el Registro de cooperativas haciendo constar la aceptación del elegido.
19.3. El acta de la Asamblea será incorporada por el secretario al Libro de Actas de la Asamblea General.
19.4. Cualquier socio podrá solicitar un certificado del Acta o de los acuerdos tomados.
19.5. El Consejo Rector requerirá la presencia de un notario para levantar el acta de la Asamblea General, cuando lo soliciten con cinco días de antelación al previsto para su celebración, el cinco por ciento de los socios. Los honorarios notariales serán de cuenta de la Cooperativa.

Artículo 20.- Impugnación de acuerdos sociales.

20.1. Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados cuando sean contrarios a la ley, se opongan a los presentes Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la Cooperativa.
20.2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.
20.3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.
20.4. La acción de impugnación de acuerdos nulos podrá ser ejercitada por todos los socios, por los miembros del Consejo Rector, los miembros de la Comisión de Control de Gestión y cualquier tercero con interés legítimo, y caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público.
20.5. La acción de impugnación de los acuerdos anulables podrá ser ejercitada por los socios asistentes que hubieren hecho constar en el acta de la Asamblea General su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como por los miembros del Consejo Rector, o los miembros de la Comisión de Control de Gestión, y caducará a los cuarenta días.
20.6. Los plazos de caducidad previstos en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo, o, si fuera inscribible, desde la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas.
20.7. Las acciones de impugnación en lo no especialmente dispuesto en esta Ley, se acomodarán a las normas establecidas en los artículos 115 a 122 de la Ley de Sociedades Anónimas, con la salvedad de que para solicitar en el escrito de demanda la suspensión del acuerdo impugnado, se exigirá que el demandante sea la Comisión de Control de Gestión o socios que representen al menos, el veinte por ciento del número de votos.

Sección Segunda. El Consejo Rector


Artículo 21.- Naturaleza y competencia

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, representación y gestión de la Cooperativa, con carácter exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la Ley y de los Estatutos Sociales, tomando las iniciativas que corresponda. Establece las directrices de la gestión de la Cooperativa, de conformidad con las directrices generales fijadas por la Asamblea General, y representa legalmente a la Cooperativa en todas las actuaciones frente a terceros, tanto extrajudiciales como judiciales, incluyendo las que exigen decisión o autorización de la Asamblea General.
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social.

Artículo 22.- Composición.

22.1. El Consejo Rector se compone de un presidente, un vice-presidente, un secretario, un tesorero, y tres consejeros; identificados estos últimos como consejero 1º, consejero 2º y consejero 3º. Cada miembro tendrá una duración de mandato de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. La renovación se hará por mitad cada dos años. En la primera renovación serán elegidos el presidente, tesorero y los consejeros 1º y 3º, en la segunda renovación el vice-presidente, secretario y el consejero 2º, y así sucesivamente. La elección se efectuará en Asamblea General en votación secreta y directa de los cargos. La elección será válida siempre que concurra a la votación presentes o representados el número de socios previstos para la constitución de la asamblea para la convocatoria.
El nombramiento será inscrito en el Registro de Cooperativas haciendo constar la aceptación del elegido.
22.2. Los candidatos deberán presentar su candidatura en secretaría a partir de la convocatoria de la Asamblea General, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la señalada para su celebración en segunda convocatoria, expresando nombre y apellidos, domicilio y cargo al que se presentan.
22.3. El presidente y demás miembros del consejo rector podrán ser reelegidos, pero de forma consecutiva solo podrán presentarse una vez, siendo ocho años el máximo de tiempo que pueden estar en el Consejo Rector de forma consecutiva. No obstante lo anterior, si nadie se presentara al cargo, el presidente o miembro del consejo podrá continuar en el cargo hasta que en otra asamblea resulte elegido otro socio.

Artículo 23.- Capacidad y cese en el cargo de consejero.

23.1. Los miembros del Consejo Rector tendrán capacidad de obrar plena, y no podrán estar sometidos a ninguna incompatibilidad.
23.2. Son incompatibles:
• a) Los funcionarios y altos cargos públicos con funciones relacionadas directamente con las actividades de la Cooperativa.
• b) Los que realicen por cuenta propia o de otras personas, actividades en competencia o complementarias a las de la Cooperativa, salvo que la Asamblea General los autorice expresamente.
• c) Los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para cargos públicos, durante el tiempo de la condena, y los que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades lucrativas.
23.3. Los miembros del Consejo Rector cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación. En tales casos, el Consejo Rector o los miembros del mismo que continúen en el cargo, deberán constatar en el acta de la reunión la concurrencia de la causa del cese.
23.4. La Asamblea General podrá acordar la revocación total o parcial de los miembros del Consejo Rector sin necesidad de previa constancia en el orden del día, a propuesta de cincuenta socios o de un número de ellos no inferior al diez por ciento de los asistentes, y siempre que en ese momento estén presentes socios que representen el veinte por ciento de los votos de la cooperativa. El acuerdo requerirá para su eficacia ser adoptado por las dos terceras partes de los socios presentes y representados. Si la revocación constara en el orden del día, bastará la mayoría prevista en el artículo 36.4 de la Ley de Cooperativas.
23.5. Los consejeros podrán renunciar al cargo en cualquier momento.
23.6. En el caso de que durante el periodo para el que fue elegido un consejero se produjera su cese por cualquiera de las causas anteriores, el Consejo Rector podrá designar un sustituto, que desempeñará el puesto con carácter provisional, el cual cesará automáticamente al finalizar la primera Asamblea General que se reúna tras su nombramiento y, en todo caso, por el transcurso del plazo de un año desde su designación, sin perjuicio de que la Asamblea General acuerde su elección como consejero, que quedará limitada al tiempo que restare para la finalización del mandato del consejero sustituido.
23.7. Si durante una Asamblea General, un número de socios que represente un 10% de los asistentes o 50 de ellos proponen votar la revocación o exigencia de responsabilidad de los consejeros que ocupan la presidencia de la Asamblea o la secretaría de esta, deberán cesar inmediatamente en estas funciones, sustituyéndolos quienes correspondan de acuerdo con la Ley de Cooperativas.
23.8. En la misma Asamblea General en que se acuerde la revocación del Consejo Rector se convocará Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevos miembros del Consejo Rector, pudiendo en su caso, designarse una comisión ejecutiva provisional, que asumirá la administración hasta la toma de posesión del nuevo Consejo Rector.
Los consejeros elegidos en los supuestos a los que se refiere el presente artículo, desempeñarán el cargo por el tiempo que quedase al miembro cuya vacante se cubre.

Artículo 24.- Funcionamiento.

24.1. El Consejo Rector funcionará colegiadamente, adoptándose sus acuerdos por mayoría.
24.2. El Consejo Rector deberá reunirse, de forma ordinaria, al menos una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando lo convoque su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier consejero. Si la solicitud no es atendida en el plazo de diez días, podrán convocar los consejeros que representen como mínimo un tercio del consejo.
La convocatoria se hará por escrito dirigido al domicilio del interesado, utilizando cualquier medio idóneo, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y contendrá el orden del día, sin perjuicio de que pueda deliberarse sobre asuntos no incluidos en el mismo, pudiéndose incluso tomar acuerdos sobre estos últimos cuando el propio Consejo los considere de urgencia. No obstante, cuando razones de urgencia lo aconsejen, la convocatoria podrá hacerse verbalmente por el secretario, sin necesidad de ajustarse a los requisitos anteriores, pudiéndose en este caso deliberar y tomar acuerdos sobre los asuntos que la motiven. La comunicación de la convocatoria al interesado, ya sea por escrito o en forma verbal, quedará acreditada bajo la fe del secretario.
Todas las reuniones se harán en el domicilio social, salvo que por razones justificadas haya de celebrarse en otro lugar, en cuyo caso se hará constar en la convocatoria.
A efectos de reuniones, se considerarán como días hábiles para su celebración, todos los días del año. Cuando la convocatoria haya de hacerse por los consejeros, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, necesariamente se hará por escrito, conteniendo el orden del día, que no podrá ser distinto del expuesto al hacer la solicitud, y no se podrá deliberar, ni tomar acuerdos, sobre asuntos no incluidos en el mismo; dicha convocatoria podrá hacerse, a elección de los consejeros convocantes, bien por el propio secretario, en cuyo caso, la comunicación a los interesados quedará acreditada bajo la fe del mismo, en otro caso, deberá quedar acreditada dicha comunicación de forma fehaciente; la convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, y su celebración será en el domicilio social.
24.3. El Consejo Rector se entiende constituido con la presencia de más de la mitad de sus componentes. No cabe otorgar representación para la asistencia al Consejo Rector. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de más de la mitad de los consejeros asistentes. Si efectuada la votación hubiese empate, se repetirá la misma y si siguiese el empate y el asunto a resolver, a juicio del presidente y de otro miembro del Consejo Rector asistente, como mínimo, no admitiese demora, el voto del presidente podrá dirimir el empate, debiendo explicar en este supuesto la razón de su decisión.
24.4. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse enteramente por medios telemáticos, siempre que se garantice debidamente el cumplimiento de los requisitos de su constitución; la identidad de los consejeros y demás personas que participen en la sesión; la participación de los consejeros en la deliberación y toma de acuerdos, que asegurará, además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la integridad de sus manifestaciones en la misma; que los consejeros puedan plantear de sugerencias y preguntas, así como el ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo.
La convocatoria deberá especificar los plazos, formas y modo de ejercicio d ellos derechos de los consejeros para permitir el ordenado desarrollo de la sesión. Así mismo en la convocatoria podrá preverse que cualquiera de los consejeros partícupes en la sesión mediante el empleo de medios telemáticos, tales como la videoconferencia, conferencia telefónica, correo electrónico, postal, y otros medios telemáticos. En el caso de participación mediante videoconferencia, el Consejero que opte por esta vía deberá comunicarlo al Presidente del Consejo Rector con antelación suficiente para poder que disponer de los medios necesarios para hacer efectiva dicha participación.
24.5. De los acuerdos del Consejo Rector levantará acta el secretario que firmarán, este, el Presidente y otro asistente al consejo, como mínimo.
La ejecución de los acuerdos cuando no se tome decisión en contra, será competencia del Presidente.
24.6. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector no da derecho a retribución, no obstante, de acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley, sus miembros
sus miembros podrán ser indemnizados de los gastos que les ocasione su desempeño o percibir de dietas, correspondiendo a la asamblea general la fijación de su cuantía.
24.7. Los acuerdos del Consejo Rector serán impugnables en las mismas condiciones que los de la Asamblea General.
24.8. El Consejo Rector podrá constituir, dentro del organigrama de su funcionamiento, las comisiones informativas que considere oportuno, que serán presididas por su presidente, o en su caso, por el vice-presidente, sin perjuicio de las facultades que pueda delegar. De los informes de las comisiones informativas, se dará cuenta al Consejo Rector, que acordará lo que considere oportuno de conformidad con los presentes Estatutos.
24.9. Los consejeros tienen obligación de asistir a las reuniones del consejo rector y su inasistencia injustificada podrá dar lugar a que el Consejo proponga su revocación a la Asamblea, incluyendo este asunto en el orden del día de la asamblea, conforme a lo previsto en el artículo 23.4 final de estos estatutos.

Artículo 25.- El presidente.

El presidente del Consejo Rector será, a su vez, el presidente de la Cooperativa y tendrá atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representación legal de la misma y, salvo los supuestos en los que la Ley disponga otra cosa, ostentará la presidencia de la Asamblea General.
El ejercicio de la representación por el presidente se ajustará a las decisiones válidamente adoptadas por el Consejo Rector y Asamblea General.
La ejecución de los acuerdos, salvo que se tome decisión expresa en contra, corresponde al presidente.
En especial, son atribuciones del presidente:
• a) La representación de la Cooperativa y de su Consejo Rector, tanto judicial como extrajudicial, pudiendo en su consecuencia otorgar poderes a favor de procuradores y abogados, para cualquier clase de causas y procedimientos, e igualmente a favor de cualquier persona para la realización de actos dentro de sus facultades, o de las que le puedan encomendar los demás órganos de la Cooperativa.
• b) Llevar la firma social.
• c) Presidir, dirigir y levantar las sesiones del Consejo Rector y las de la Asamblea General.
• d) Cobrar sumas totales o parciales que se adeuden a la Cooperativa, así como ordenar los pagos.
• e) Librar, endosar, aceptar, negociar, avalar, indicar, intervenir, cobrar, pagar, y protestar por falta de aceptación y pago, letras de cambio, pagarés a la orden y cualquier otro documento análogo, con la firma conjunta del Tesorero.
• f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General.
• g) Cuantas atribuciones le corresponden por la Ley de Cooperativas y por los presentes Estatutos.

Artículo 26.- El vicepresidente.

El vicepresidente sustituye al presidente en sus ausencias. Esta sustitución se llevará a efecto mediante acuerdo previo del Consejo Rector convocado al efecto, bien por el presidente o por el vice-presidente.
Con independencia de ello, el vice-presidente tendrá las facultades que se le asignen por acuerdo del Consejo Rector, por delegación del presidente, y ello sin perjuicio de los apoderamientos que le pueda hacer este último.

Artículo 27.- El secretario.

Al secretario le corresponde la redacción de las actas de las sesiones del Consejo Rector y de las asambleas en que ejerza su cargo, así como el libramiento de certificaciones autorizadas con la firma del presidente, con referencia a los libros y documentos sociales.
Además de dichas funciones, en especial le corresponden las siguientes:
• a) Llevar la correspondencia.
• b) Custodiar los libros, documento y sello de la Cooperativa.
• c) Llevar el Libro de Registro de Socios y el de Participaciones Sociales.
• d) Todas las demás funciones propias de un secretario, así como cuantas le atribuye la Ley de Cooperativas y los presentes Estatutos.

Artículo 28.- El tesorero.

El tesorero tiene atribuidas las siguientes funciones :
• a) Custodiar los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo. Los fondos serán ingresados en las cuentas corrientes y de ahorro que la Cooperativa tenga abiertas en las entidades que acuerde el Consejo Rector, siendo necesario para ser retirados, la firma conjunta del presidente y tesorero, o la de éste último y la del vice-presidente o la del secretario.
• b) Llevar y custodiar los libros y documentos de contabilidad que por su uso no deban ser archivados.
• c) Presentar mensualmente en las reuniones del Consejo Rector, balance sobre la situación económica de la Cooperativa.
• d) Comunicar inmediatamente al Consejo Rector el incumplimiento o irregularidades que se produzcan en cobros, pagos y en general en la gestión económica de la Cooperativa.
• e) Todas las demás funciones que le atribuye la Ley de Cooperativas y los presentes Estatutos.

Artículo 29.- Los demás Consejeros.

Los demás Consejeros, además de las funciones propias de esta función establecidas en la Ley de Cooperativas, sustituirán, en caso de producirse la vacante del vice-presidente, secretario y tesorero, por alguna de las causas previstas en el artículo 23, número 3, de estos Estatutos, en la forma que acuerde el Consejo Rector, y ello hasta que se cubra la vacante en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas y en estos Estatutos.

Artículo 30.- Responsabilidad.

30.1. Los miembros del Consejo Rector ejercerán el cargo con la diligencia que corresponde a un representante leal y a un ordenado gestor, respetando los principios cooperativos, respondiendo solidariamente del perjuicio que causen por acciones u omisiones dolosas o culposas y siempre que se extralimiten en sus facultades. Quedarán exentos de responsabilidad los que no hayan participado o hayan votado en contra del acuerdo e interpongan contra él acción de impugnación.
No exonerará de esta responsabilidad el hecho de que la Asamblea General haya ordenado, consentido o autorizado el acto o acuerdo, cuando sea competencia exclusiva del Consejo Rector.
30.2. La acción de responsabilidad prescribirá a los tres años desde el momento en que pudo ser ejercitada.
30.3. La Asamblea General podrá adoptar el acuerdo de ejercitar la acción de responsabilidad, aunque no conste en el orden del día, por mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados. Este acuerdo determinará el cese inmediato y provisional de los miembros del Consejo afectados mientras dure el procedimiento judicial iniciado contra ellos.
El cinco por ciento de los socios o cincuenta de ellos, podrá pedir de la Asamblea General que adopte el citado acuerdo, y si en el plazo de seis meses no se hubiese efectuado la convocatoria de la misma para tomar dicho acuerdo dentro de referido plazo, o una vez tomado el acuerdo favorable de ejercitar la acción de responsabilidad, no se presenta la demanda judicial, siempre dentro de dicho plazo, podrán interponer referidos socios la acción de responsabilidad por cuenta de la Cooperativa.
30.4. La acción para reclamar daños al Consejo Rector prescribe al año desde el momento en que pudo ser ejercitada.

Sección Tercera. Auditoria de Cuentas


Artículo 31.- Normas de aplicación.

31.1. La Cooperativa someterá a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio, en los siguientes supuestos:
• 31.1.a) Cuando lo exija la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo.
• 31.1.b) Cuando se haya dotado de una sección de crédito.
• 31.1.c) A solicitud de al menos el 10 % de los socios o de 50 de ellos, dirigida al Registro de Cooperativas para que éste nombre un auditor de cuentas, que efectúe la auditoria de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubiesen transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio. En este supuesto mismo número de socios que puede solicitar la convocatoria de la Asamblea General. En este supuesto. los gastos originados por la auditoria así acordada, serán de cuenta de los solicitantes, que podrán repetir contra los administradores de la Entidad cuando la contabilidad verificada hubiese incurrido en vicios o irregularidades graves o esenciales.
Por lo demás, el procedimiento para el nombramiento de auditor de cuentas por el Registro de Cooperativas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil para el nombramiento por el mismo de auditores de cuentas, con la salvedad de que el sorteo público para determinar el orden de nombramientos se llevará a efecto por la Oficina Central del Registro de Cooperativas.
• 31.1.d) Cuando lo acuerde la Asamblea General, el Consejo Rector, o la Comisión de Control de la Gestión.
31.2. Los criterios para el cálculo de la remuneración del auditor o auditores de cuentas nombrados por la Asamblea General o por el juez se fijarán antes del comienzo de sus funciones y para todo el periodo de las mismas.

Sección cuarta. Comisión de Control de la Gestión


Artículo 32.- Elección, composición y competencia.

32.1. La Comisión de Control de la Gestión estará compuesta por tres socios, elegidos en Asamblea General, para un periodo de cuatro años, cuya renovación se efectuará al mismo tiempo que los miembros del Consejo Rector. En la primera renovación se elegirá al Controlador de Gestión 1a, y en la segunda renovación los Controladores de Gestión 2a y 3a, y así se hará sucesivamente.
Los miembros de la Comisión de Control no podrán formar parte simultáneamente del Consejo Rector, ni ostentar la condición de director de la Cooperativa, en el caso de que existiese este cargo.
32.2. Es competencia de esta Comisión el examen de la marcha de la Cooperativa, de las directrices generales y de las decisiones concretas adoptadas por el Consejo Rector, con el fin de advertir a este sobre su conformidad o no conformidad con las directrices fijadas por la Asamblea General y los criterios de una buena gestión empresarial y de informar en el momento que consideren oportuno a la Asamblea General, y, en todo caso, a la Asamblea General ordinaria, mediante informe escrito.
A tal fin, dicha Comisión, asistirá con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, a las que serán citados sus componentes al igual que los Consejeros, y podrá pedir y examinar en todo momento la documentación y contabilidad de la Cooperativa.

Artículo 33.- Incompatibilidades.

33.1. Son incompatibles para ostentar cargos en la Comisión de Control de Gestión las mismas que para ostentar cargos en el Consejo Rector.
33.2. Son incompatibles entre sí los cargos de miembros del Consejo Rector y de la Comisión de Control de Gestión.
33.3. Los controladores cesarán por muerte, incapacitación, incompatibilidad, renuncia y revocación; en tales casos, el Consejo Rector, o los miembros del mismo que continúen en el mismo, deberán constatar en el acta de la reunión la concurrencia de la causa del cese. En el caso de revocación le será de aplicación a los controladores o miembros de la Comisión de Control lo dispuesto para los miembros del Consejo Rector en los artículos 24.8 y 23.4 de estos estatutos.

CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 34.- Capital social.

34.1. El capital social de la Cooperativa estará integrado por las aportaciones dinerarias de sus socios en moneda legal, representadas por títulos nominativos no negociables, numerados correlativamente y autorizados con la firma del presidente, secretario y tesorero, que estarán relacionados en el libro de Registro de Socios mediante inscripción de asientos numerados correlativamente con independencia de la numeración del título.
34.2. El importe de la aportación social obligatoria es de nueve euros, con setecientas sesenta y seis milésimas de euro (9'766), igual a mil seiscientas veinticinco pesetas, totalmente desembolsada.
34.3. El capital social mínimo se fija en veinte mil veintiún euros con doscientas dieciséis milésimas de euro (20.021'216) igual a tres millones trescientas treinta y una mil doscientas cincuenta pesetas, totalmente suscrito y desembolsado.
34.4. Los socios de nuevo ingreso vendrán obligados a hacer dichas aportaciones conforme a la última actualización efectuada por el Consejo Rector, cuyo desembolso efectuarán en las mismas condiciones que los ya socios.

Artículo 35.- Aportaciones sociales.

Las aportaciones sociales pueden ser:
35.1. Obligatorias. Son las definidas en el artículo 34 precedente, y no darán lugar a devengo de intereses. Dicha aportación se acreditará con el correspondiente título nominativo.
35.2. Voluntarias. La Asamblea General, o el Consejo Rector, podrá aprobar aportaciones voluntarias, que deberán ser suscritas y desembolsadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo, teniendo cada socio derecho a suscribir, de la cuantía total máxima autorizada, una parte proporcional a su aportación obligatoria inicial mínima. La parte no cubierta dentro de dicho plazo, podrá ser suscrita por los socios que lo deseen sin proporción alguna durante el mes siguiente al de cierre de la suscripción. En el acuerdo se establecerá el plazo de amortización, así como el interés que devengarán. En la parte no cubierta se considerará anulado el acuerdo.
35.3. A la red eléctrica. Son las aportadas por los socios con el carácter de cuotas de participación como medio de financiación para su acceso como usuarios a la red eléctrica, en función del uso de la misma, determinado por la potencia demandada y zona de situación de la instalación. Estas aportaciones serán establecidas por el Consejo Rector, no están representadas por títulos, no son transmisibles y están afectadas a la actividad cooperativizada, quedando integradas en el patrimonio irrepartible de la Cooperativa.

Artículo 36. Reembolso de las aportaciones.

36.a) El socio tiene derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias, y la parte correspondiente de las reservas voluntarias repartibles, en caso de baja de la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará conforme establece la ley de cooperativas valencianas en su artículo 61.
36.b) No obstante, la petición de reembolso podrá ser rehusada incondicionalmente por el Consejo Rector, en cuyo caso, serán aplicables a las aportaciones pendientes de reembolso lo previsto en los artículos 58.2, 61 apartados 9 y 10 y 82.6 de la Ley de cooperativas valenciana.
36.c) Sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias, el consejo Rector podrá practicar las deducciones que acuerde para los casos de baja injustificada o expulsión, que no podrá exceder del 20 o 30 %, respectivamente, tal y como se establece en el artículo 9.
36.d) El Consejo Rector podrá aplazar el reembolso de la liquidación en un plazo de 5 años en caso de expulsión, de 3 años en caso de baja no justificada, y de 1 año en caso de defunción o de baja justificada, a contar en todo caso desde la fecha de cierre del ejercicio en el que el socio causa baja. Cuando el consejo Rector acuerde la devolución de las aportaciones previstas en el artículo 55.1.b de la ley, no podrá hacer uso de aplazamiento alguno, y su reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses.
36.e) Las aportaciones voluntarias se reembolsarán, liquidadas, en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación. Salvo que dicho acuerdo hubiera previsto un régimen diferente, las aportaciones voluntarias se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos. En ningún caso, podrán practicarse sobre las aportaciones voluntarias, deducciones ni se les podrá aplicar el aplazamiento previsto en el punto anterior.
36.f) El socio disconforme con el importe a reembolsar, o con el aplazamiento, podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 22.7 de la Ley.

Artículo 37.- Transmisión de participaciones sociales.

37.1. Las aportaciones obligatorias son transmisibles entre socios en los términos establecidos en estos Estatutos, con la limitación de que ningún socio podrá tener más de una aportación social obligatoria. Si le correspondiese alguna por sucesión hereditaria u otro título legítimo, podrá conservarla hasta el límite máximo de tres títulos o aportaciones, incluida la que es titular el socio, pero no le dará derecho a otro voto social. Las transmisiones mortis causa se entenderán siempre sin perjuicio de terceros.
37.2. Las aportaciones voluntarias son libremente transmisibles entre socios.
37.3. En todo caso, las transmisiones de aportaciones sociales, obligatorias y voluntarias, deberán ser comunicadas al Consejo Rector en el plazo de quince días desde la fecha que se produzcan. El Consejo Rector autorizará la transmisión siempre que la misma sea procedente de acuerdo con los presentes Estatutos.
37.4. Las aportaciones a la red eléctrica, quedan incorporadas a la misma y consiguientemente al servicio de distribución y correspondiente uso cooperativo en los términos establecidos en el artículo 35.3 de estos Estatutos.

Artículo 38. Documentación y contabilidad.

38.1. La Cooperativa llevará la contabilidad con arreglo al Código de Comercio, ajustándose a los principios y criterios establecidos en el Plan General Contable, y, además, llevará los siguientes libros:
• 38.1.a) Libro Registro de Socios, con el movimiento de altas y bajas y aportaciones sociales.
• 38.1.b) Libro de registro de aportaciones al capital social.
• 38.1.c) Libro de Actas de la Asamblea General.
• 38.1.d) Libro de Actas del Consejo Rector.
• 38.1.e) Libro de Actas de otros órganos colegiados.
38.2. Referida documentación y contabilidad estará bajo la posesión, vigilancia y responsabilidad del Consejo rector, y dentro de éste por los miembros del mismo a cuyo cargo corresponda.
38.3. El Consejo Rector deberá elaborar un informe sobre la gestión en el que explicará con toda claridad la marcha de la Cooperativa y las expectativas reales, respetando la congruencia con los documentos contables.
38.4. El Consejo Rector pondrá a disposición de los auditores, las cuentas anuales y el informe de gestión para que emitan su informe.
38.5. Las cuentas anuales, el informe sobre la gestión y, en su caso, el informe de auditoría, se pondrán a disposición de los socios de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperativas.
38.6. Los administradores presentarán, para su depósito en el Registro de Cooperativas, durante el mes siguiente a su aprobación, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ir firmados por todos los administradores y si faltase la firma de alguno se señalará con expresa indicación de la causa.

Artículo 39. Determinación de los resultados del ejercicio.

39.1. El ejercicio económico de la Cooperativa coincidirá con el año natural, y terminará el día 31 de diciembre de cada año.
39.2. La Cooperativa determinará los resultados del ejercicio en base a estados contables, que serán presentados por el Consejo Rector, y se confeccionarán de acuerdo con la Ley de Cooperativas.
39.3. En la memoria de las cuentas anuales, la Cooperativa incluirá el detalle de la distribución de los excedentes y beneficios o, en su caso, la imputación de pérdidas, en la forma establecida en los artículos 68 y 69 de la Ley de Cooperativas.
39.4. Junto a estos documentos contables el Consejo Rector presentará a la Asamblea General ordinaria un informe sobre la gestión, en el que explicará con toda claridad la marcha de la Cooperativa y las expectativas de la misma.

Artículo 40.- Distribución de excedentes y beneficios.

40.1. Los excedentes netos resultantes de las operaciones con los socios se destinarán, al menos en un 30% al fondo de formación y promoción cooperativa y, un 20% a la reserva obligatoria. Una vez efectuadas las dotaciones anteriores, el resto de los excedentes, una vez deducidos los impuestos, salvo que la asamblea acuerde otra cosa, se destinarán a una reserva estatutaria colectiva no repartible entre los socios, que podrá aplicarse a los fines de consolidación de la cooperativa, de mejora del entorno, de promoción del cooperativismo, de protección y difusión de la cultura, a la atención a objetivos de incidencia social y, en general, a cualquier finalidad de interés general para el municipio. Asimismo, la asamblea podrá acordar destinar parte de los excedentes de libre disposición, a los efectos de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley, a constituir una reserva destinada a la actualización de las aportaciones para corregir los efectos de la inflación desde el ejercicio en que fueron desembolsadas aquéllas.
40.2. La totalidad de los beneficios netos resultantes de las operaciones con terceros no socios y, como mínimo, el 50% de los beneficios extraordinarios se destinarán, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, a la reserva obligatoria o al fondo de formación y promoción cooperativa. El resto de beneficios extraordinarios podrá destinarse a la reserva voluntaria regulada en el artículo 71 de la ley.

Artículo 41.- Imputación de Pérdidas.

41.1. En caso de pérdidas se imputarán:
a) Al Fondo de Reserva Obligatoria hasta un máximo del cincuenta por ciento de las mismas.
b) El resto se imputará a los socios en proporción a los servicios cooperativos utilizados de futuro, incrementando los módulos de distribución.
41.2. Lo previsto en el número anterior será de aplicación preferente. Si con ello no se cubriesen las deudas, se imputarán al patrimonio irrepartible, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 42.- Fondos cooperativos.

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de cooperativas valencianas (D. Leg. 2/2015), la Cooperativa está obligada a constituir y mantener una reserva destinada a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa, cuyo importe será, al menos, igual a la del capital social estatutario, que es irrepartible entre los socios, y de acuerdo con el artículo 72 de la ley, la Cooperativa dotará el fondo de formación y promoción, destinado a los fines previstos legalmente.
Con los excedentes de la Cooeprativa podrá constituir una reserva colectiva irrepartible que podrá destinar a las finalidades previstas en el artículo 39 y una reserva destinada a la actualización de las aportaciones para corregir los efectos de la inflación desde el ejercicio en que fueron desembolsadas aquellas.

CAPÍTULO V.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA


Artículo 43.- Modificación de Estatutos.

Para la modificación de los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 44.- Disolución y liquidación.

La Cooperativa se disolverá por las causas establecidas en el artículo 81 de la Ley de Cooperativas, llevándose a efecto la liquidación en los términos establecidos en el artículo 82 de la misma, estableciéndose que el número de socios liquidadores será el de cinco. Una vez satisfecho a cada socio el importe de su cuota o aportación líquida actualizada, si existiera haber líquido resultante, será destinado a los fines establecidos en el citado artículo 82 de la Ley de Cooperativas, concretamente a la Federación Levantina de Cooperativas de Consumo de Electricidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las referencias que en los presentes Estatutos se hacen a la Ley de Cooperativas lo son a la de la Comunidad Valenciana.
Segunda.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y, en lo no previsto en esta, en la legislación estatal de Cooperativas, como normas reglamentarias y complementarias, en cuanto no se opongan a aquella.
Tercera.- Los presentes estatutos sustituyen a los anteriores y sus modificaciones.
Cuarta.- Dadas las facultades de calificación atribuidas al Registro de Cooperativas en el artículo 16 de la Ley de Cooperativas, si se hiciesen algunas observaciones, indicaciones, o resoluciones sobre el contenido de los presentes Estatutos, la Asamblea General autoriza al Consejo Rector para que las incluya en el texto si así lo considera oportuno, o, en otro caso, pueda interponer los recursos procedentes.